El sumario administrativo demostró que el accionar de la exempleada violó normativas fundamentales, como la Ley Nacional de Derechos del Paciente; la Ley de Protección de Datos Personales y el Estatuto del Empleado Público.
A través del Decreto 1433, el Gobernador Alfredo Cornejo efectivizó la cesantía de la agente Mirta Viviana Rodríguez. La sanción administrativa, que confirma lo resuelto por la Dirección Ejecutiva del Hospital Central (Resolución 841/24), se aplicó para resguardar el derecho a la intimidad y la confidencialidad médica de los pacientes.
La medida se tomó luego de comprobarse que la exempleada, quien se desempeñaba en la Secretaría de Sala con acceso al sistema informático de historias clínicas, extrajo y difundió datos médicos sensibles de terceros para respaldar denuncias personales y gremiales ante la Cámara de Diputados, sin el consentimiento de los afectados.
Aval jurídico de la Suprema Corte
Al tratarse de una delegada gremial, el Estado provincial tramitó su desafuero ante la Justicia Laboral. Tras un primer fallo de la Segunda Cámara del Trabajo, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dio el respaldo jurídico definitivo a la acción del Gobierno al rechazar el recurso interpuesto por la imputada y confirmar la exclusión de su tutela sindical.
En su sentencia, el máximo tribunal remarcó que el ejercicio de la representación gremial no exime a los empleados públicos del cumplimiento de las leyes que protegen la privacidad de los usuarios del sistema de salud.
Vulneración de la privacidad y las leyes
El sumario administrativo demostró que el accionar de la exempleada del hospital violó normativas fundamentales, como la Ley Nacional de Derechos del Paciente (26529), que consagra la confidencialidad y la reserva estricta de las historias clínicas; la Ley de Protección de Datos Personales (25326), que considera la información médica como dato sensible, cuya divulgación requiere autorización expresa y el Estatuto del Empleado Público (Decreto Ley 560/73), que sanciona la falta de reserva y el incumplimiento de los deberes de custodia de bienes del Estado.
