La Legislatura de Mendoza aprobó este martes la ley que establece sanciones para padres, madres o tutores en casos de acoso escolar, incorporando al Código Contravencional la responsabilidad parental cuando un menor incurre en conductas de bullying dentro o fuera del ámbito escolar, incluso en entornos digitales.
La normativa, que ya contaba con media sanción del Senado, surge como respuesta a diversos episodios que expusieron la necesidad de fortalecer la intervención del Estado y de la comunidad educativa frente a situaciones de violencia escolar. Según remarcaron los legisladores, la medida apunta a reforzar el trabajo conjunto entre familia, escuela y organismos de protección de la niñez.
Un régimen de multas que busca responsabilizar a los adultos
Uno de los puntos centrales de la nueva ley es el régimen sancionatorio destinado a los adultos responsables que, tras ser notificados sobre la conducta del menor, no cumplen con su obligación de supervisión, acompañamiento y prevención.
Las multas establecidas van de 1.500 a 3.000 Unidades Fiscales (UF), un sistema que se actualiza cada año para evitar el desfasaje por inflación.
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Con el valor actual de la UF (aproximadamente $420), las penalidades económicas se ubican entre $630.000 y $1.260.000.
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A partir de 2026, con una UF estimada en $500, los montos ascenderían a entre $750.000 y $1.500.000.
La UF es un indicador utilizado por el Código Contravencional para que las multas mantengan su proporcionalidad en el tiempo. Cualquier actualización en su valor impacta automáticamente en el monto final que deberá afrontar el adulto responsable.
Cuándo se aplican las multas
La ley aclara que las sanciones económicas no se aplican de inmediato. Antes debe desarrollarse una instancia obligatoria dentro del ámbito escolar, donde se exige:
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Activar el protocolo provincial contra el bullying, vigente por resolución de la Dirección General de Escuelas.
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Notificar por escrito a los padres o tutores.
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Documentar las acciones de diálogo, contención y medidas preventivas destinadas a evitar un nuevo episodio.
Solo en casos donde los adultos responsables no colaboren, desestimen las convocatorias o no tomen las medidas necesarias para evitar la reiteración del hecho, la escuela puede elevar el informe al juzgado contravencional, que evaluará la sanción económica o su equivalente en tareas comunitarias.
Sanciones alternativas
Además de las multas, la normativa prevé que el juez pueda imponer:
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Trabajo comunitario,
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Tareas educativas,
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Actividades de orientación familiar,
por un plazo máximo de 30 días. Estas alternativas buscan priorizar el enfoque pedagógico y la prevención antes que una penalidad meramente económica.
Destino de los fondos recaudados
El dinero que se obtenga por aplicación de multas será destinado al Fondo Provincial para la Prevención y Asistencia de Víctimas de Acoso Escolar —creado por la Ley 9545— y también al fortalecimiento de bibliotecas populares. Con ello se financiarán programas de contención, capacitaciones, asistencia psicológica y campañas educativas.
Un cambio de paradigma en la prevención del acoso escolar
Legisladores oficialistas remarcaron que la ley establece un “cambio de paradigma” al reforzar la participación obligatoria de los adultos responsables en la resolución de situaciones de acoso. Afirman que el objetivo principal no es castigar, sino proteger a las víctimas, fortalecer la intervención temprana y promover un entorno escolar más seguro.
Con esta sanción, Mendoza se convierte en una de las primeras provincias argentinas en imponer penalidades directas a los adultos responsables por conductas de bullying cometidas por menores a su cargo, integrando a la familia en el circuito de intervención institucional.
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