El Departamento General de Irrigación adhirió al decreto provincial de emergencia climática. Hay importantes descuentos y prórrogas en los pagos para productores afectados.
El Departamento General de Irrigación concretó su adhesión al Decreto provincial que estipula la Emergencia Agropecuaria en la provincia y activó un paquete de asistencia y beneficios tributarios para los productores mendocinos afectados por las contingencias climáticas.
Esta implementación aliviará la carga financiera de quienes han sufrido pérdidas en sus cultivos durante el ciclo agrícola 2025/2026. Los mecanismos son de carácter automáticos para que los beneficios se reflejen en las cuentas corrientes de los usuarios. Al mismo tiempo, este sistema coordina datos directamente con la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DACC).
La norma distingue entre dos estados críticos:
· Emergencia Agropecuaria (daño del 50% al 79%): los productores en esta categoría recibirán una eximición del 50% en el valor del canon de riego (tanto superficial como subterráneo). Propiedades hasta 20 hectáreas.
· Desastre Agropecuario (daño superior al 80%): en este caso, la eximición alcanza el 100% del canon anual, también para propiedades de hasta 20 hectáreas.
Para aquellos productores que deban abonar saldos restantes o que posean propiedades de más de 20 hectáreas, Irrigación dispuso un esquema de flexibilización:
· Pago Único: se podrá cancelar el saldo en un solo pago con vencimiento el 31 de agosto de 2027, sin recargos ni intereses.
· Planes de Pago: se habilitarán moratorias y planes de regularización vigentes hasta la misma fecha.
· Opción de adelanto: aquellos que deseen no acumular deuda podrán optar por pagar el 50% del canon en sus vencimientos originales.
Importante: la emergencia abarca las cuotas desde la sexta de 2025 hasta la primera de 2027. Durante este periodo, se suspenderán por un plazo de entre 90 y 180 días hábiles los inicios de juicios por apremio y procedimientos administrativos por deudas previas. Es importante aclarar también que: para los casos de “Emergencia” (50%-79% de daño), es condición necesaria tener regularizada la deuda anterior al periodo del siniestro y quienes gozaban del beneficio por “buen cumplidor” (descuento del 18%) lo conservarán durante este periodo excepcional.
Para agilizar el trámite, la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas enviará los listados de productores afectados antes del 30 de junio de 2026. Una vez procesados, Irrigación mostrará el listado en su sitio web oficial.
Una de las acciones más importantes es que los productores damnificados ingresen a la página de Irrigación para corroborar que su situación esté correctamente cargada. En caso de errores o discrepancias entre el certificado de daños y el catastro de Irrigación, los usuarios tendrán un plazo para reclamar y las subdelegaciones de aguas deberán resolver las diferencias antes del 31 de julio de 2026.
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