La Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Paz, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó, con modificaciones, una condena contra la Dirección General de Escuelas (DGE) por las lesiones que sufrió un niño mientras se encontraba en un Jardín de Infantes de General Alvear.
El tribunal estuvo integrado por los jueces Sebastián Marín y Raúl Alejandro Bonino, en ausencia del magistrado Darío Bermejo. La resolución mantuvo la responsabilidad de la DGE y de la empresa aseguradora por el accidente, aunque modificó el monto de la indemnización establecido originalmente.
En primera instancia, el juzgado había condenado a la DGE y solidariamente a la compañía de seguros a pagar a la madre del menor la suma de $10.080.000 en concepto de capital, además de $1.172.410 correspondientes a intereses.
El reclamo se originó a raíz de la lesión sufrida por el niño, quien presentó una fractura de tibia consolidada sin desviaciones y con secuelas leves como consecuencia del accidente ocurrido en el establecimiento educativo.
Ante esa decisión, el organismo educativo apeló la sentencia y planteó tres agravios. El primero estuvo relacionado con una supuesta nulidad del fallo, el segundo cuestionó el reconocimiento del daño extrapatrimonial, mientras que el tercero estuvo vinculado con el rubro correspondiente a la incapacidad.
Al analizar el recurso, la Cámara rechazó los dos primeros planteos realizados por la DGE. De esta manera, mantuvo los aspectos de la sentencia vinculados con la responsabilidad y el daño extrapatrimonial.
Sin embargo, los magistrados hicieron lugar al tercer agravio, referido a la incapacidad, y resolvieron modificar los valores establecidos en primera instancia.
Como consecuencia de esta modificación, la suma reconocida quedó fijada en $6.580.000 en concepto de capital, a la que se adicionaron $812.341 correspondientes a intereses calculados hasta la fecha de la sentencia.
De esta manera, la Justicia mantuvo la condena contra la Dirección General de Escuelas por el accidente sufrido por el menor en el jardín de infantes, pero redujo de manera significativa el monto de la indemnización respecto de lo establecido originalmente en primera instancia.
